Comunicado de la Intendencia de Rocha sobre ley 18.308

VISTO:

El articulo 135 del Presupuesto Quinquenal vigente, que crea una tasa que grava la limpieza de terrenos baldíos cuando dicha actividad no sea cumplida por sus propietarios o poseedores.

RESULTANDO:

  1. Que la ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible estableció en su art. 37 (Deberes Generales relativos a la propiedad inmueble), literal b el deber de conservar, que establece la obligación de mantener los inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y omato publico realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones que al efecto dictamine el Gobierno Departamental competente.
  2. Que es notorio que en ciudades y pueblos del Departamento existen numerosos predios baldíos en total abandono generando situaciones de riesgo tanto para la salubridad como para la seguridad.
  3. Que los propietarios de dichos bienes no cumplen con las obligaciones que les impone la ley 18.308 dejando estos inmuebles en situación de abandono.

CONSIDERANDO:

  1. Que es deber del Gobierno Departamental adoptar las medidas necesarias para el cuidado de la salud, salubridad y limpieza de las ciudades y pueblos del Departamento. 2)que por ello se procederá a emplazar a los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier titulo de bienes inmuebles urbanos baldíos de las distintas ciudades y pueblos del Departamento, para que procedan a realizar la limpieza y acondicionamiento de los mismos dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto, bajo apercibimiento de disponer la limpieza de los mismos por la autoridad departamental correspondiente.

Atento a sus facultades, Alejo Umpierrez, Intendente Departamental de Rocha.

RESULEVE:

  1. Emplazar por edictos a los propietarios y/o poseedores a cualquier titulo de inmuebles urbanos baldíos a realizar la limpieza y acondicionamiento de los mismos, dentro del plazo de 90 días desde la presente publicación, bajo apercibimiento de proceder a realizar la limpieza por la Dirección de Gestión Ambiental, con cargo a la tasa creada por el art. 135 del Presupuesto Quinquenal vigente.
  2. Regístrese, publíquese y desde amplia difusión a la presente resolución y cúmplase.