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Se conocieron las sanciones para Peñarol, Nacional y Javier Méndez por las finales

  • Fecha: 02/12/2025   |    Deportes

Abran las billeteras

Foto: Dante Fernández/ FocoUy

 

 

La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol emitió las sanciones respecto a las finales de la Liga AUF Uruguaya, luego de haber instruido la semana pasada los expedientes relacionados a Peñarol y a Javier Méndez, expulsado en el primer partido.

El zaguero carbonero que vio la tarjeta roja por doble amonestación recibió tres encuentros de suspensión —de los cuales ya cumplió uno el pasado domingo—, por lo que se perderá el clásico de la Supercopa Uruguaya en enero. Le tipificaron “juego brusco” por la acumulación de tarjetas y “desobediencias e injurias” por insultos al árbitro Javier Burgos.

Lucas Villalba, expulsado al cabo de esa primera final, ya había recibido dos partidos de suspensión la semana pasada, por lo que cumplió uno y se pedirá la rehabilitación condicional tras haber purgado el 50% del castigo. No obstante, sería transferido.

Por ese mismo partido en el estadio Campeón del Siglo, Peñarol sufrió dos multas de 150 unidades reajustables (UR) cada una ($ 551.724 en total), dados algunos incumplimientos protocolares y de normas de seguridad, como la aparición de banderas que excedían el tamaño permitido, pirotecnia y cánticos violentos.

Por la segunda final, a Nacional también se lo multó bajo la figura de “responsabilidad objetiva de los clubes” por incumplimientos del protocolo de seguridad, por la aparición de pirotecnia (una bengala que cayó en la cancha), banderas y cánticos en el Gran Parque Central. En el caso de los tricolores, se aplicó una multa de 70 UR y otra de 60 UR ($ 239.080 en total).

VIDA FM. es una Empresa de carácter unipersonal, de la que es titular su Director, ÁNGEL PRESA CORRALES, operando desde la ciudad de Rocha, Uruguay, en la frecuencia 104.7.
Esta información se brinda, según lo dispuesto en el Art.1 del Decreto del Poder Ejecutivo No.387/11, del 14 de noviembre de 2011, y lo establecido en Resolución No.022, Acta No.003 de la URSEC de fecha 17 de febrero 2012, y el Anexo a dicha resolución.


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